...En este mismo orden de ideas, el artículo 92 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: "La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida." como efectivamente procedo a hacerlo, materializando así en la presente acta por mandato expreso del Código Orgánico Procesal Penal, mi voluntad de inhibirme; por lo anteriormente mencionado, siendo que la Inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad, pues debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, en aquellos casos en que nuestra actuación como Jueces se vea posiblemente cuestionada, no debiendo esperar a que se produzca la recusación por parte del interesado, salvaguardando así la aplicación de una justa y sana Administración de Justicia y asegurando igualmente a las partes intervinientes en un determinado proceso la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en justicia y equidad y.....