este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GIANMILOUIS MARCANO SERRANO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.663.688 y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Febrero de 2.016; a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE SERRANO CLAVIJO y LUIS JOSE MARCANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.272.203 y V-5.961.699 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.-