Este Tribunal de Control una vez revisado el escrito presentado por el accionante, observa que efectivamente cumple con los requisitos necesarios para su admisión, en consecuencia se ADMITE la Querella presentada por los ciudadanos ABG. FRANCISCO JESUS HERNANDEZ ARIAS y ABG. RUBEN DARIO ALBORNOZ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.298.059 y V-12.073.116 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 150.849 y 124.596, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.190, mayor de edad con domicilio en: Calle Pueblo Nuevo, Quinta Corazón de Jesús, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual a partir del presente Auto de Admisión, la victima accionan.....