Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana MARIA JOSE BRAVO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.494.870, por medio de su apoderada judicial abogada MARIBEL BARROSO CORTEZ, Inpreabogado Nº 45.453, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-