En el caso de autos se observa que la ciudadana MARIA GRACIA DE ABREU LA ROSA, se atribuye la representación de su madre, ciudadana NINFA ANA MARIA LA ROSA DE DE ABREU, ambas anteriormente identificadas, lo cual resulta inadmisible en derecho, toda vez que carece de capacidad de postulación para interponer la presente acción en representación de madre, pues, no es abogada en ejercicio. Por tal motivo, y conforme a los criterios jurisprudenciales antes mencionados, los cuales son compartidos por quien aquí decide, es por lo que no resulta procedente darle continuidad a la causa por falta de capacidad de postulación de la ciudadana MARIA GRACIA DE ABREU LA ROSA, antes identificada, dado que por Ley sólo puede el profesional del derecho realizar actos dentro del proceso, de manera que, cuando una persona que no sea abogado, ejerce un poder judicial, incurre en una manifiesta falta de representación, motivo éste por el cual considera esta Juzgadora que existe indefectiblemente una falta de.....