DISPOSITIVA
Con fuerza en las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda - Extensión Valles del Tuy, ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por la defensa de la ciudadano JUNIOR JHONAIKER MONTOYA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.521.579, y en virtud de ello acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 14 de noviembre de 2016, al no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida de coerción personal, manteniéndose en tal sentido las mismas inalterables, al encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 286 y últi.....