Por las consideraciones antes expuestas y en atención al artículo supra trascrito, éste Tribunal declara CON LUGAR la partición de los bienes antes identificados y a tales efectos fija el décimo día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), a fin que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. Líbrese boleta. Así se establece.