CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas ISQUEL MARIA DIAZ GUZMAN Y MILEIVIS MARIA SANCHEZ CARRILLO, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALBERTO NAHLOUS BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.548.177, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su única y exclusiva propiedad, distinguido con el numero setenta y cinco Nº 75, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Mi.....