Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ARACELIS YASMIN YANEZ BARRETO, DIEGO ALEXIS YANEZ BARRETO y SILVIA YAHGER YANEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.373.898, V-13.373.897 y V-15.914.669, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante LOURDES MARIA BARRETO LOZADA (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.888.367, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la .....