Se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ADELINA DIAZ VILLAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.726.233, con fundamento en lo previsto en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a la prenombrada ciudadana con el ciudadano ALVARO JOSE NAVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.043.552, el cual fue contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), tal como se desprende.....