En mérito de todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 15, 242 , 243, 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONFESA a la ciudadana: BELKIS MAYERLIN VILLAMIZAR SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-20.898.847, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la ciudadana NEOWIS CAROLINA ZAVALA VIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-14.024.639, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil "DIST.....