Primera: Ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza, a favor del ciudadano: Eulalio Melecio Gómez Padilla, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12/10/65, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.057, de profesión u oficio Albañil, de estado civil, hijo de: Eulalio Gómez y Nivia Padilla (v), residenciado en: Caricuao, UD-9, Pedro Camejo, casa s/n. Para lo cual deberá presentar dos (2) fiadores que acrediten cada uno capacidad económica de Ochenta (80) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Secunda: Ratifican el resto de las medidas cautelares sustitutivas impuestas por el Tribunal en funciones de control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 06/03/02, conforme al contenido de los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su .....