Considera este tribunal que la audiencia oral celebrada el Dos (02) de mayo del año 2003 donde se dictó medida cautelar en contra del imputado WUILLYS ANTONIO BERROTERAN HERNÁNDEZ se le debe tener como valida ya que, se considera un acto irrepetible e igualmente se fundamenta dicho acto como valido en conformidad con lo establecido el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aunado a lo anteriormente expuesto la reforma del Código Orgánico Procesal Penal del año 2001, pretendió restringir al máximo la posibilidad de declarar nulidades cuando no estuvieren efectivamente comprometidos y conculcados los derechos de intervención, asistencia y representación de las partes en el proceso, ni tampoco su derecho a la defensa, es decir, cuando la inobservancia de determinadas normas no le hubieren ocasionado a éstas un cierto, real y concreto perjuicio. ( Manual Práctico Comentado Sobre la Reforma del C.O.P.P., José Luis Tamayo, Pág. 85).
Por todo lo ant.....