Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas de Cosa Juzgada y Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. contenidas en los ordinales 9° y 11º del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA (DIRECCION DE EDUCACION ESCUELA BASICA DR ARNALDO AROCHA VARGAS), en el juicio interpuesto por el ciudadano JUAN BAUTISTA PAIVA RENGIFO.