CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el defensor de los acusados JOSE JESUS PEDRA MONTESINOS y JULIAN ALEIDES PAEZ MORENO, ampliamente identificados en autos. SEGUNDO: Se rebaja el monto del ingreso mensual que deberá devengar cada uno de los fiadores a cuarenta (40) unidades tributarias TERCERO: Se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre los acusados, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.