decide: ÚNICO: En la facultad que para emitir el presente pronunciamiento confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a este órgano jurisdiccional, se DECLARA, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de PRISIÓN impuesta en fecha ocho (08) de Marzo del año mil novecientos noventa y seis (1996) por el hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano CAMPOS OFRAY JOSÉ, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de José Ofray Mejías y Aida Mireya Campos, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.337.494, conllevando tal declaratoria la EXTINCIÓN DE TAL PENA así como de las PENAS ACCESORIAS DE LEY y EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al igual que de LA RESPONSABILIDAD PENAL del condenado en la causa contenida al expediente signado con la nomenclatura 3E-451/99, cursante por ante este J.....