ACUERDA SUSTITUIR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al adolescente Prohibida su Identificación y al joven adulto Prohibida su Identificación, con cédulas de identidad número Prohibida su Identificación respectivamente, por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de SEIS (6) MESES, las cuales deberán cumplir el adolescente Prohibida su Identificación en el Servicio Estadal de Protección integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI) y el joven adulto Prohibida su Identificación en el Internado Judicial de Los Teques, separado de los adultos condenados por la Legislación Penal, de conformidad con los artículos 641, 631 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 7 ordinal 3° Titulo II, Capitulo I, de los Lineamientos Generales que contienen las orientaciones que deben considerarse en las Entidades de Atención que ejecutan la medida de Privación de Li.....