Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Defensora Pública Dra. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, , adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en tal sentido SE RATIFICA la decisión de fecha 11 de abril del año en curso respecto a la medida cautelar establecida en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE RECONSIDERA en cuanto al monto de los fiadores, debiendo presentar dos (2) fiadores que devenguen un sueldo no inferior a ochenta (80) Unidades Tributarias cada uno y una vez satisfechas tales condiciones, presentarse cada OCHO (08) días ante la Secretaria del Tribunal Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.