En tal sentido, en base a las consideraciones de hecho y de derecho previamente expuestas, al apreciarse que el penado AMNTONIO DELGADO PIÑA, no cumple de manera sistemática y concurrente con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico con el atinente a que exista un pronóstico favorable sobre su fututo comportamiento, incumpliendo con el numeral 3º del artículo citado, se acuerda NEGAR la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado ANTONIO DELGADO PIÑA. Así se decide.-
CAPITULO III
En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ci.....