Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano HECTOR EFREN MOLINA GARCIA, natural de Caracas, nacido el día 18-10-60, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.758.385, de profesión u oficio comerciante informal, de padres Fortunato Molina (V) y Fortunata Garcia(V), residenciado en El Rodeo, Calle Brisa Icasa nro. 1, Guatire, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1ª, 323 y 330 ordinal 3ª, todos del Código Orgánico Procesal Penal.