DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, INPREABOGADO Nº 69.401, y PABLO RAMOS, INPREABOGADO Nº 79.466, en su condición de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 31 de marzo de 2015 y fundamentada en fecha 06 de abril de 2015, mediante la cual el prenombrado órgano Jurisdiccional declaro SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta por la defensa privada y decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.....