La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Así mismo, se ordena la devolución de los originales, solicitados, previa certificación por secretaría. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la corrección de la foliatura del presente expediente.- Cúmplase.-
PUBL.....