CONDENA a la acusada NIAECARI MILAGRO RIVAS LAMAS, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, con el agravante contenido en el artículo 163, numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas.