DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil "REVESTIMIENTOS ELECTROSTATICOS TECNOCOATING, C.A." plenamente identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 06-15, de fecha 28 de enero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual declaró con lugar la Denuncia de Reenganche y restitución de derechos, incoado por el ciudadano HELINYER OSCAR SANTANA ACOSTA, contra dicha recurrente.-