Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de mera certeza o merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana SILVIA MARÍA ESCOBAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.041.452 en contra de los ciudadanos MARÍA VASQUEZ, SIXTA VASQUEZ, EMILIANA VASQUEZ, CRISTÓBAL NIEVES VASQUEZ y MERI NIEVES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 623.705, 5.451.708, 827.523, 3.123.585 y 6.879.378, respectivamente y consecuentemente, debe tenerse que entre la hoy accionante y quien en vida llevara por nombre JUAN EVANG.....