...En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el supra citado artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En tal virtud, se procederá a verificar si la accionada que suscribe el convenimiento en cuestión tiene tal capacidad, en la forma siguiente: Ha quedado evidenciado en autos, que la parte accionada en el presente juicio, ciudadana CYNTHIA JHAVET OHIO CASTRO TORO, actúa en el presente convenimiento asistida por el Abogado JOSÉ MANUEL GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.683, cumpliendo así la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado, aunado ello al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que la .....