Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO DEL PORTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.159.641, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno presuntamente de la Nación, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (334,36 MTS2), ubicado en: Callejón Alegría, Lagunetica, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCH.....