III
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA en los términos y condiciones expuestos, la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos RONALD ALEXANDER OJEDA PRADO y AYARIT MARCANO BANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.888.889 y V-12.302.996 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; (ordinales B; C; D; F; G) a nombre del cónyuge identificado, ciudadano RONALD ALEXANDER OJEDA PRADO y .....