Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también a los testimonios ofrecidos por los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MIRNA RINCONES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-6.411.225, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad privada del ciudadano JULIO ANDRES RINCONES VELASQUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-4.237.y que dicha parcela de terreno le pertenece por haberlo adquirido según consta de instrumento debidamente protocolizado ante el registro Inmobiliario del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha diecisiete.....