DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del Convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: MAHOLI DEL CARMEN BLANCO SANTANA y ARMANDO RAFAEL MATA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.998.265 y V-19.018.593, respectivamente. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. -----------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmad.....