A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos PEDRO SEGUNDO MONTILLA CRESPO y NORYS ANGELINA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.717.443 y V-9.062.067, respectivamente, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Roja.....