En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de que constó en autos la notificación a la Procuraduría General de la Republica, quedando sin efectos todas las actuaciones posteriores, incluyendo la audiencia preliminar fijada por auto de fecha 20/05/2025 y celebrada en fecha 26/05/2025, sin afectar los actos anteriores a la constancia de dicha notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SUSPENDE la causa por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada; es decir 2.....