administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara culpable y condena al ciudadano GUILLERMO JOSE SOTO, titular de cedula de identidad N° v- 4.270.018, a la pena de un (1) mes de prisión por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal. Así se decide