Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de CONFINAMIENTO al penado JUAN MANUEL TORRES ALAYON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.496.206, plenamente identificado en actas anteriores, por haber incurrido en incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal de Ejecución en fecha 22-04-04, específicamente evadirse del Centro de Rehabilitación donde fue confinado y no ajuste a las condiciones del Beneficio el cual debía cumplir en el Centro de Rehabilitación HOGAR RENACER, lo cual se evidencia del informe presentado en fecha 17-05-04 por lo que se ordena librar orden de Búsqueda y Captura.-