Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO DECLARA REDIMIDA LA PENA del penado CASTILLO JHONNY DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 19.396.106, por el lapso de SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado, y consecuencialmente DECLARA REFORMADO EL COMPUTO ANTERIOR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482, 508,509, y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2, 3, 5 literal b, 6, 13 y 14 todos de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio.- SEGUNDO: Se Ordena al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, la practica del correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado CASTILLO JHONNY DANIEL a los fines de decidir la procedencia o no de la Formula Alternativa de Cumplimient.....