Primero: Se declara CON LUGAR los alegatos esgrimidos por la Fiscalía del Ministerio Público, y se declaran SIN LUGAR los alegatos formulados por la defensa. Segundo: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ordene lo conducente a los fines de que le sea practicado al ciudadano BERMÚDEZ FERNÁNDEZ YORGENIS ANIBAL, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-19.763.037, un examen médico legal. Tercero: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara flagrante la aprehensión del ciudadano BERMÚDEZ FERNÁNDEZ YORGENIS ANIBAL, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-19.763.037, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6, numerales 3, 6 y 8, ambos de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor......