Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.
TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal;
1.- INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la condena.
2.- INHABILITACION CIVIL, durante el tiempo de la condena.
3.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, decl.....