"...ahora bien, en el supuesto que al momento de la interposición del recurso de hecho no se acompañen las copias certificadas pertinentes el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente dentro de un lapso de cinco (05) días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto 307 eiusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco (05) días desde la oportunidad de tal consignación..." (Subrayado y cursiva del Tribunal).
De lo antes plasmado, se establece que la interpretación del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, ha sido clara y precisa, en el sentido del señalamiento del lapso para la presentación de las copias certificadas, en caso de no haber sido consignadas al momento de la interposición del recurso; es decir, un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la misma; y como quiera que en el presente procedimiento no existe actuación alguna por parte del recurrente.....