En consecuencia y como quiera que es evidente que son competentes los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente causa, ya que le fue atribuida expresamente la competencia por el territorio del Distrito Capital, y en virtud que se observa del libelo de la demanda que no se encuadra ninguno de los supuestos de competencia establecidos en la norma ut supra para que este Juzgado conozca de la causa debido a su incompetencia por el territorio, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, se ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D. del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas...