ACUERDA EXIMIR DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES, a los acusados LUIS ORLANDO PALENCIA GUZMÁN, DOMINGO ANTONIO PALENCIA GUZMÁN y ROBERT EDUARDO AGUILAR CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.651.386, 16.820.411 y 20.210.123, respetivamente, que le fuera impuesta en fecha 13 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; y en su lugar le impone CAUCIÓN JURATORIA conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se le IMPONE la obligación a los acusados de presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante la Secretaría de este Tribunal. Como consecuencia de lo anterior, se ACUERDA la LIBERTAD de los prenombrados acusados.