Ahora bien, por cuanto la presente transacción cumple con los extremos legales previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y en atribución de los postulados constitucionales contenidos en los articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y le da titulo de fuerza ejecutiva, con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. En tal sentido, una vez que se de cumplimiento a lo aquí acordado se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Es todo, se terminó, se leyó, y conformes firman.
CUMPLASE.
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA
Abg. AMADO JÚNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
GARCÍA SALAS LUS HUMBERTO
PARTE DEMANDANTE
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