ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WILMAR ARGENIS LÓPEZ, de conformidad al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, en contra a los imputados CLEMENTE GONZÁLEZ YOVANNI ANTONIO Y GONZÁLEZ GONZÁLEZ PITERSON, en virtud de no encontrarse llenas ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem.