DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Régimen Abierto, al penado: FREDDY OMAR LANTIGUEZ MICHEL, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.- 11.689.333, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 500, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir, en el informe técnico PSICO-SOCIAL), opinión DESFAVORABLE por parte del equipo técnico encargado de tal función, aunado a la clasificación que se le dio al penado de grado MEDIA de seguridad, se ORDENA al Director del CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: FREDDY OMAR LANTIGUEZ MICHEL, reciba tratamiento intra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal.