Se ADMITE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS MANUEL RODRIGUEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, por cumplir ésta con los requisitos formales señalados en el artículo 308 del código orgánico procesal penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2, ejusdem. SEGUNDO: Se ADMITEN PARCIALMENTE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por el representante fiscal en su escrito acusatorio, a excepción de los documentos referidos a las actas policiales y las entrevistas realizadas a los testigos y victimas inserta en los folios 315 al 317 de la primera pieza del expediente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del código orgánico procesal penal, por cuanto la finalidad del Proceso del Juic.....