Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.832, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil GRUPO DE PROMOCION INMOBILIARIA PROINCA 44 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 30, Tomo 153-A Qto., de fecha 26 de septiembre de 1997, contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: SE CONFIRMA bajo las consideraciones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo, la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia, se declara VÁLIDO el pago efectuad.....