Una vez escuchado al trabajador este Juzgador, vista la solicitud de las partes y por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador no normas de orden público, que estos derechos contienen una relación detallada de los hechos que motiva, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas, imparte su respectiva HOMOLOGACION a la transacción extrajudicial, solo por lo que respecta a los conceptos de pago de diferencia en horas extras, pago prorrateado de cesta ticket e incidencia de prestaciones sociales; teniendo en consecuencia el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y acogiendo el criterio de la sentencia No.00003 de fecha 17 de enero de 2013, Expediente No.2012-0984,.....