Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO, interpuso la ciudadana ESILDA BEATRIZ MONTERREY, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL EDUARDO DIAZ SUAREZ, contra la ciudadana YELITZA JOSEFINA LÓPEZ LÓPEZ, todos suficientemente identificado en el presente fallo. En consecuencia y de acuerdo al petitorio formulado en el libelo se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara procedente el desalojo por el cambio de uso del inmueble y la necesidad justificada del demandante de ocuparlo.