DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derechos antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la Ciudad de Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar (prohibición de enajenar y gravar bienes), solicitada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se advierte que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive, por ante este mismo Tribunal.....