DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoara el ciudadano ÁLVARO GALVIZ BERMÚDEZ, contra la ciudadana ELIENE DEL CARMEN PÉREZ RONDÓN, en los mismos términos por ellos expuestos, mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).
SEGUNDO: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO (contrato de compra venta) celebrado entre los ciudadanos ÁLVARO GALVIZ BERMÚDEZ y ELIENE DEL CARMEN PÉREZ RONDÓN, plenamente identificados en autos, en fecha SEIS (6) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), inserto al folio 14 del presente expediente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condena en costas del proceso.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.