En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano: ANTONIO ANGELO DE FARIA, extranjero, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. E-933.835. En consecuencia, procedente en derecho la rectificación en lo concerniente al error en la identificación de sus progenitores de la siguiente forma: "era hijo de ANTONIO DE FARIAS y de MARIA CASIMIRA DE ABREU" siendo lo correcto: "ANTONIO GOMES DE FARIA JUNIOR y CASEMIRA DE ABREU DE GOMES".